domingo, 14 de diciembre de 2008

Fundamento

Lo anterior tiene sustento en la Ley de Educación del Estado de Chiapas, en el apartado de Educación media.
ARTÍCULO 43.- La educación media tenderá a la búsqueda de la vocación del educando y tendrá carácter formativo y terminal; será formativo o propedéutico cuando sea antecedente para la educación superior; terminal cuando lo integre a la vida activa de la sociedad y bivalente cuando cumple con los dos objetivos.
ARTÍCULO 44.- La educación media, con carácter formativo o propedéutico tendrá las siguientes características:
I.- Dotar a los estudiantes de los conocimientos teóricos y prácticos de cultura general y científica, que los capacite para iniciar eficazmente los estudios de nivel superior;
II.- El plan de estudios abarcará tres años dividido en dos etapas, la primera general de tronco común y la segunda de introducción a las áreas especializadas de conocimiento;
III.- Los planes de estudio serán previstos en los reglamentos y no podrán modificarse sino después de tres años de vigencia;
IV.- Los planes y programas de enseñanza para todos los niveles del tipo medio serán los que determine el Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 45.- La educación media con carácter terminal tendrá las siguientes características:
I.- Proporcionar a los educandos capacitación y adiestramiento en una técnica o especialidad determinada que responda a las necesidades regionales. Estos estudios no constituyen antecedente para ingresar a la educación superior.
II.- Tendrá una duración mínima de tres años y proporcionará a los educandos los conocimientos teóricos y prácticos relacionados con su especialidad.
III.- Inculcará a los educandos el cumplimiento de las disposiciones legales y profesionales relacionadas con las actividades técnicas o comerciales que cursen.

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